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Serán afiliados al Senasa niños, niñas y adolescentes que reciben protección del CONANI



El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y el Seguro Nacional de Salud (Senasa) firmaron hoy un convenio de colaboración con el que serán beneficiados más de 2,400 niños, niñas y adolescentes que reciben protección del Estado. 

“Con la firma de este acuerdo, Senasa asume el compromiso de afiliar a los niños, niñas y adolescentes en estado de orfandad a nuestro Régimen Subsidiado, de cada a poder garantizar su acceso a los servicios de salud”, expresó la doctora Mercedes Rodríguez Silver, directora ejecutiva de Senasa.

De su lado, la presidenta ejecutiva del CONANI, Kenia Lora Abreu, manifestó la gran emoción por parte de la familia CONANI, porque con este acuerdo se oficializa la afiliación al Senasa, fortaleciendo en ellos sus derechos en materia de la salud.

´´El presidente Danilo Medina lo dijo en su última rendición de cuentas: ningún niño, niña o adolescente pueden quedar ajenos a la asistencia del Estado, y para ello, se requiere de esfuerzos conjuntos entre instituciones´´, expresó Lora.

Responsabilidades de las instituciones 

CONANI tiene la responsabilidad de remitir a Senasa los casos de niños, niñas y adolescentes, con sus actas de nacimiento para afiliación bajo código de excepción designado al CONANI por la Tesorería de Seguridad Social (TSS), y acogerse a las disposiciones establecidas por la ARS Estatal para el proceso de afiliación.

En tanto, Senasa gestionará ante la TSS la creación de los códigos de excepción o exclusivos a CONANI y a las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) que tengan sus códigos de registros, para viabilizar la afiliación al Régimen Subsidiado de niños, niñas y adolescentes que están ingresados en las mismas y en Hogares de Paso administrados por CONANI.

Acto de firma

El convenio fue rubricado por la directora ejecutiva de Senasa, doctora Mercedes Rodríguez Silver, y la presidenta ejecutiva del CONANI, Kenia Lora Abreu, quienes indicaron que el acuerdo no tendrá costos para ninguna de las partes, en virtud del “Principio de Gratuidad de las actuaciones” establecido en la Ley 136-03 de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

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